• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 263/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. No procede la nulidad, es un remedio excepcional, que exige infracción procesal esencial con indefensión material y protesta en tiempo y la parte no protestó, eligió interrogatorio, aceptó limitaciones en interrogatorio efectuado, no habiendo menoscabo real de defensa. Complemento especial del art. 22 del convenio. Se afirma: que no se vulneró el art. 24 CE porque la valoración de la prueba corresponde al juez a quo y es preferente y en el procedimiento laboral no cabe tacha de testigos -ser cargo directivo no merma la credibilidad, no se aporta documento de eficacia excluyente que evidencie error, un testigo no es parte demandada- y, conforme a la sana crítica, hubo valoración conjunta sin indefensión; que el art. 22 del convenio lo condiciona a la adscripción a las unidades asistenciales tasadas (quirófano, UCI, radiología, hemodiálisis, etc.) y a la mayor especialidad inherente a ellas y los Auxiliares (Atención al Paciente, Portal Paciente, Telefonista) están en área no asistencial, por lo que no concurren los requisitos del complemento; que no identifica error interpretativo ni infracción normativa real y el in dubio pro operario no opera cuando la literalidad y la sistemática son claras; no creando jurisprudencia una STSJ, que además trataba de un puesto asistencial y peligroso -celador- distinto del aquí examinado; tampoco se acredita discriminación ni que «todos» lo perciban y; no hubo protesta sobre la prueba, por lo que no cabe indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 315/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las elecciones celebradas en junio de 2023 en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el sindicato CSIT obtuvo un 17,39 % de los votos en el ámbito del personal laboral, no habiendo presentado candidatura en el ámbito funcionarial. La Sala afirma que CSIT tiene derecho a designar dos representantes sindicales porque supera el umbral del 10 % exigido en el art. 10.1 y 10.2 de la LOLS y aunque no presentó candidatura en el ámbito funcionarial, ello no impide que, limitando su actuación al campo laboral, pueda exigir la plenitud de derechos reconocidos en dicho ámbito -interpretando las normas de forma más favorable a la efectividad de la libertad sindical (art. 28 CE)-, concluyendo que la decisión ministerial de combinar resultados de laborales y funcionarios para obtener un 4,7 % supone aplicar a CSIT criterios propios de una sección sindical mixta que nunca se constituyó, reduciendo ilegítimamente su representación, no siendo aplicable la STS de 13-3-2024 (Rc. 240/2021), invocada por el Ministerio, que se refiere al supuesto en el que el sindicato constituye una sección mixta, en cuyo caso procede sumar los ámbitos y condicionar el número de delegados al total de efectivos y como la decisión ha generado un daño moral a CSIT procede la indemnización que la SJS fijó prudencialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Comunidad de Madrid y confirma la sentencia del TSJ de Madrid que reconocía al personal laboral de la Administración autonómica el derecho a disfrutar el permiso por exámenes previsto en el artículo 123 de su convenio colectivo durante todo el día en que se celebre la prueba, con independencia de que el examen coincida o no con la jornada laboral y del turno (mañana, tarde o noche) del trabajador. La Sala concluye que la redacción literal «durante los días de su celebración» expresa la voluntad negociadora de conceder un permiso de día completo y que dicha interpretación se ajusta tanto a las reglas de exégesis del Código Civil como a la propia sistemática del convenio; confirma, además, que no es aplicable la tesis restrictiva defendida por la Administración. Sin costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada se resuelve sobre la competencia del orden social para conocer de una demanda sobre carrera profesional y clasificación en el nivel conforme al acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del ayuntamiento demandado, con la correspondiente reclamación de cantidad acumulada. La entidad recurrente mantenía que en materia de carrera profesional la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. La sala de suplicación desestima el recurso, atendiendo al objeto de la demanda y destacando que en el caso analizado y a diferencia de otros supuestos, no se impugna ninguna resolución administrativa, ningún convenio colectivo, ni ninguna decisión o práctica empresarial aplicable con carácter general a todo el personal funcionario o laboral del ayuntamiento demandado, sino que se reclama un concreto derecho individual de naturaleza laboral, sin solicitar que se declare la nulidad de ninguna norma de carácter general, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la LRJS es competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): el objeto de este recurso es resolver a través de la modalidad de conflicto colectivo si el personal contratado laboralmente como personal docente e investigador en la modalidad denominada "Margarita Salas" de ayudas para la formación de jóvenes doctores en el extranjero, dentro del programa estatal publicado en la resolución de 2 de julio de 2021 de la UPV-EHU por el que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, tienen el derecho a percibir el importe bruto mensual de 3.500 euros, conforme a lo marcado en el punto 3.11 de la resolución de convocatoria por realizar su estancia en centros de investigación o universidades en el extranjero. La Sala de instancia, considerando que la jurisdicción social es competente, estimó la demanda y les reconoció el derecho que reclamaban. Recurrida la sentencia, la Sala de Casación, desestima el recurso, y considera que este orden jurisdiccional sería competente, incluso si hubiese que resolver sobre la legalidad de las normas administrativas reguladoras de las mencionadas ayudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia improcedente el despido del actor por parte de la Federación de Concejos al no acreditarse negligencia alguna, recurre aquél en suplicación a fin de que se reconozca la existencia de cesión ilegal por el Ayuntamiento de Llanes, o la nulidad del despido con una indemnización adicional. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, el actor fue contratado como fijo discontinuo para prestar servicios en los meses estivales en el salvamento y socorrismo de las playas, sin que se haya acreditado que recibiera órdenes directas ni indirectas del personal del Ayuntamiento de Llanes, ni que sea este el que fijara sus horarios, ni le autorizara permisos ni le diera los medios para la realización de su trabajo, ni ejerciera un poder disciplinario. La nulidad del despido pretendida por vulneración de la garantía de indemnidad decae desde el momento en que no constan indicios de esa supuesta represalia. Además, siendo personal laboral y no funcionario público, se aplica la normativa laboral, y no es procedente la readmisión, sino la concesión de la opción a la empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 124/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el demandante (Profesor Asociado de la Universidad) que se considsere despido improcedente su cese tras 14 años de servicios académicos al considerar que su relación no respondía a los requisitos de regularidad contractual a la que debía someterse su actividad en la medida que la desarollada como docente fuera del marco universitario no se integra en el normado requisito tener una relación directa por conocimientos y experiencia con la docencia universitaria; además de cubrir necesidades permanentes y estructurales de la demandada. En aplicación al caso tanto de la Normativa de nuestro Derecho Interno y su jurisprudencial hermenéutica (junto a la Comunitaria en interpretación del Acuerso Marco sobre la contratación temporal) advierte la Sala que, a diferencia de la respuesta dada en un anterior pronunciamiento sobre la cuestión, en el supuesto examinado se practicó prueba acerca de la concreta actividad de la demandante como profesora de secundaria que imparte francés y asturiano que ninguna relación tiene con su docencia en la Universidad ucho mása extensa en el ámbito linguistico. No habiendose justificado, en consecuencia, su contratación temporal durante 14 años; antigüedad que se toma como referencia (indemnizatoria) al no exisir una efectiva interupción de la solución de continuidad respecto a la doctrina consideración relativa a la unidad esencial del vinculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5506/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que, reconociendo a la actora la condicion de INF, declara la improcedencia de su despido; rechazando la falta de acción y la carencia sobrevenida de objeto por haber superado (sin plaza) el proceso selectivo para cubrir una plaza fija. Rechaza la Sala la propugnada nulidad de actuaciones (al no haberse tomado en consideración motivada las excepciones plantedas por la recurrente) en tanto que el objeto litigioso se contrae a determinar si la decisión extintiva impugnada constituye un despido y, en su caso, la calificación del mismo; sin que ello afecte la circunstancia de que le fuera adjudicada la plaza en el proceso selectivo para personal fijo al no impugnarse dicho proceso como tampoco el acto administrativo de adjudicación. Cuestión de fondo que el Tribunal examina desde la aplicación al caso de la condicionante dimensión jurídica de un relato fáctico; del que resulta una conclusión acorde a la judicial objeto de censura pues el acto extintivo no queda desvirtuado por la nueva contratación realizada al día siguiente. Considerando, así, adecuado a derecho no solo el pronunciamiento judicial sobre el fraude de ley al que se asocia aquella condición de INF en términos similares a los resuelto por la Sala en un supuesto análogo pues habiñendose determinado que la actora tenía aquella condición desde el inicio de una fraudulenta sucesión de contratos temporales no puede considerarse lícita la finalización del último de los suscritos. Revisión fáctica y recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada confirma la dictada por el juzgado de lo Social en un supuesto de contratación temporal sucesiva por parte de una entidad publica que se extiende desde 2018 a 2024. La Sala rechaza el recurso de la trabajadora, a la que se le ha reconocido su condición de personal indefinido del ente demandado, y que reclama en base a la doctrina del TJUE ,se declare su condición de fija. La trabajadora había participado en el proceso de estabilidad de empleo temporal convocado por la empleadora sin haber obtenido plaza. En la presente resolución, la Sala de suplicación sostiene que la equiparación pretendida con el personal fijo no puede darse por cuanto la propia demandante ha participado en un proceso de selección en el que no ha obtenido la plaza correspondiente, y recuerda que la doctrina del TJUE se remite a la jurisprudencia nacional sobre las disposiciones constitucionales si fueran incompatibles con la directiva europea 1999/70.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2619/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): Corresponde a la jurisdicción social el conocimiento del litigio en que una persona contratada en régimen administrativo, al amparo de la legislación foral navarra, denuncia que esa legislación no puede ser la norma de cobertura por encubrir una verdadera relación laboral. Esta sentencia, con relación a la doctrina jurisprudencial anterior introduce un matiz, y sin rectificar-doctrina jurisprudencial anterior consolidada, precisa que solo en el caso de que se invoque una irregularidad en las contrataciones administrativas será el competente el orden social, de no invocarse causa alguna de irregularidad, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las vicisitudes que surjan en el desarrollo de tales relaciones.

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