• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 510/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda reconociendo a la trabajadora el derecho a percibir los pluses de peligrosidad y de penosidad previstos en el convenio del Ayuntamiento de Arona demandado, recurre la condenada en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, tras transcribir los preceptos convencionales que regulan los plus litigiosos, confirma la procedencia del plus de peligrosidad pues siendo trabajadora social, entre sus funciones se encuentran visitar familias y personas con problemas encontrándose situaciones muy complejas, existiendo el riesgo de ser objeto de agresiones verbales y físicas cuando lleva a cabo sus cometidos. Finalmente, estima en parte el recurso y revoca la sentencia respecto al plus de penosidad, ya que no se aportan datos concretos de la carga de trabajo, y del relato fáctico no resulta que desempeñe su trabajo en condiciones y circunstancias excepcionales y significativamente peores en relación al resto de los empleados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1842/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La afectación no resulta notoria, la existencia de 16 demandas de trabajadores "en idénticas condiciones" en el ámbito de una Administración autonómica como la del Principado de Asturias, no demuestra afectación general en los términos exigidos en la jurisprudencia. La jurisprudencia constitucional al examinar el requisito de afectación general, desde la perspectiva de este derecho fundamental, consideró que era necesario que la interpretación de los requisitos para recurrir se realizase de forma razonable y no arbitraria, teniendo presente que esta causa de acceso al recurso es una excepción a la regla general, que impide acceder a la suplicación en asuntos de cuantía reducida y por ello señalaba que "el carácter excepcional del acceso al recurso en estos casos no permite que el justiciable pueda derivar una interpretación extensiva del requisito, aunque sí pueda, por razones de seguridad jurídica, pretender una aplicación objetiva que, aunque por ello mismo rigurosa, excluya al máximo márgenes de discrecionalidad o de voluntarismo selectivo en la admisión del recurso.La Sala no tiene conocimiento de que sobre el mismo asunto se hayan seguido gran número de litigios, y de hecho, ni siquiera se invocan pronunciamientos recientes de este Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 630/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante venía prestando sus servicios laborales con un contrato de interinidad por vacante sujeto a una oferta de empleo público y participando el concurso oposición obtiene una plaza en la que toma posesión y acciona por despido frente a la comunicación de finalización de su anterior relación laboral de interina. Por el juzgado de lo social se desestima la demanda e interpuesto recurso de suplicación por la trabajadora se desestima. Se argumenta por la sala que cuando lo que hay es una continuidad del vínculo que, además, lo es en una relación permanente, ni existe despido ni extinción causal generadora de indemnización porque, en este segundo caso, no hay ningún perjuicio en los derechos laborales de la trabajadora que no solo se ha beneficiado durante la relación laboral indefinida de una relación laboral completa sino que ha obtenido la ansiada continuidad del vínculo en condiciones de fijeza; no se trunca la historia laboral, no se pierde la relación contractual ni condiciones de trabajo, en consecuencia no se ha producido un despido y la actora no tiene derecho a percibir una indemnización por fin de contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 654/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recoge la normativa aplicable y afirma que los convenios colectivos pueden regular condiciones laborales dentro del marco legal -art. 85.1 ET-, debiendo reflejarse las retribuciones del personal público en los presupuestos anuales -art. 21 EBEP- y respetar los límites fijados por la LPGE -art. 19 Ley 31/2022-, indicando que el EBEP regula la negociación colectiva del personal laboral -art. 32-, y así, las retribuciones deben determinarse según la legislación laboral y convenios aplicables -art. 27-, recogiendo la Ley 31/2022 un incremento retributivo del 2,5% para 2023, con ajustes adicionales del 0,5% según el IPC y PIB y en Castilla-La Mancha, la Ley 9/2022 establece que las retribuciones del sector público seguirán la normativa estatal -art. 37-, permitiendo adecuaciones excepcionales. Un acuerdo del Consejo de Ministros del 3-10-23 aprobó un incremento del 0,5%, aplicado en la CA el 13-10-23 mediante actualización de tablas salariales. Se afirma que el incremento salarial debe aplicarse sobre los salarios vigentes en 12-22 y no sobre los pactados en 03-23, porque rige el principio de jerarquía normativa, no pudiendo un convenio colectivo contradecir normas de rango superior, como las leyes presupuestarias, que fijan límites salariales para el sector público, tal y como recoge la doctrina del TS y TC, sin que los pactos colectivos puedan superar las restricciones presupuestarias, habiéndose ajustado la empresa a la Ley 31/2022 de PGE para 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la pretensión. La Sala indica que el Convenio para el Personal Laboral de la CAM (2021-2024) en el Anexo II establece que las funciones de cada categoría profesional no son exhaustivas, sino que incluyen tareas conexas y análogas dentro del área de actividad y en el Anexo IX clasifica a los TSIS en el Grupo III, Área C (Educativo-Cultural), estableciendo su función en la integración y socialización del alumnado con NEE. Además, el Decreto 224/2015 y el Decreto 23/2023 recogen que el TSIS participan en la formación la atención al alumnado con NEE en momentos no lectivos como recreo y comedor y en todas las actividades escolares, según el proyecto educativo. Por otra parte, aunque el Decreto 77/2021 regula la externalización del servicio de comedor, este no excluye a los TSIS, ya que su labor no se limita a la alimentación, sino que implica guía y refuerzo en la adquisición de hábitos saludables y sociales y aunque el sindicato intentó modificar el convenio para incluir a los TSIS en el régimen del personal docente, la Comisión Paritaria no tramitó la solicitud, ya que implicaba una modificación, no una interpretación del convenio y el abono de un complemento por funciones asistenciales no es válido, por aplicarse solo en centros de la Consejería de Políticas Sociales, no en centros educativos y la queja sobre el horario y la participación en reuniones no afecta a sus funciones en el comedor -no son docentes- y su jornada no se rige por el mismo criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala siguiendo otra anterior afirma que la trabajadora no tiene derecho a la ayuda o beneficio social que reclama porque tanto el convenio colectivo para el personal laboral de la CAM como el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 20-07-18 de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2018-2020) excluyen de su ámbito de aplicación al profesorado de religión y no hay discriminación alguna porque su relación laboral es distinta, regida por diferentes principios, tanto de contratación, que requiere, con carácter previo, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, como de extinción del contrato, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la DA 3ª de la Ley Orgánica de Educación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3308/2022
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestaba servicios para una empresa en actividad de limpieza. Mediante carta, se notifica al actor la extinción de su contrato por la empresa codemandada informándola que a partir de 22 de julio de 2021 deberá pasar a depender del Ayuntamiento que asumirá directamente el servicio de limpieza viaria. Extinguido el contrato, el Ayuntamiento no subroga al trabajador, pero sí subroga a uno de los siete trabajadores que prestaban ese servicio. El Ayuntamiento presta directamente el servicio de limpieza, haciendo uso de las mismas instalaciones (vestuarios, taquillas, nave donde se guarda el material y enseres...) y materiales de limpieza que antes utilizaba la empresa para la prestación del servicio. La sentencia de suplicación condena a la empresa por despido improcedente, y absuelve al Ayuntamiento. La Sala IV concluye que la decisión de una Administración pública de hacerse cargo directamente de un servicio que previamente había sido externalizado no excluye que haya una sucesión de empresa, pero en el presente caso no concurre el requisito de contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada de contraste, por lo que se desestima el recurso interpuesto por la empresa recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 921/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que la jurisdicción social es incompetente para resolver la impugnación de la resolución administrativa porque el conflicto no trata de incumplimientos en prevención de riesgos laborales, sino de la vigencia de pactos sobre la designación de delegados de prevención en el SERMAS -en la que discrepan los sindicatos- y el art 2.e) LRJS atribuye al orden social la competencia en prevención de riesgos laborales cuando hay una vulneración normativa pero en este caso, la CAM no niega la aplicación de la LPRL, sino que mantiene el criterio de designación de delegados basado en pactos históricos -si se aplica el sistema proporcional o el sistema de mayorías propuesto por las Juntas de Personal-, lo que remite a cuestiones de negociación colectiva y representatividad sindical, habiendo indicado el TS que la impugnación de actuaciones administrativas sobre negociación colectiva y representación sindical corresponde al orden contencioso-administrativo, salvo cuando se denuncia una vulneración específica en materia de riesgos laborales y también que cuando la Administración pública actúa como empleadora y la resolución afecta tanto a personal laboral como estatutario, la competencia es del orden contencioso, salvo que exista una infracción directa de la normativa de prevención.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ADRIAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la acción de despido (nulo o improcedente) ejercitada por quien alega fraude de ley en su contratación temporal se advierte por el Juzgador que siendo el empleador una Administración Publica su irregularidad no da derecho a la fijeza; debiendo considerarse a la relación laboral subyacente como indefinida no fija hasta que se produzca la cobertura, con carácter definitivo, de la plaza ocupada; circunstancia que no concurre en el caso de litis. Creditándose la existencia de despido tácito porque la empresa dio de baja a la actora en el RGSS sin entregarle nunca una carta de extinción explicativa de su decisión. Tras rechazar que la extinción contractual impugnada pueda ser calificada de nula por vulneración de DDFF (aunque si por razón objetiva de embarazo), no puede considerarse la indemnización por unos supuestos daños morales derivados de la misma. Condena (por despido nulo) que se hace extensiva a la acumulada reclamación de cantidad por vacaciones con el correspondiente recargo moratorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.