• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 315/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, en el conflicto planteado por un sindicato, declaró la nulidad del anexo a las carteleras de trabajo para 2023, de los centros dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), al considerar que, aunque hubo negociación con el Comité de Empresa, la modificación del calendario requería no solo negociación sino acuerdo, que no existió, recurre el ICASS en suplicación. La Sala de lo Social desestimó el recurso dado que el anexo no explicita la voluntariedad ni el carácter no obligatorio de dichos llamamientos, incumpliendo el preaviso mínimo de cinco días exigido por el art. 34 ET. Asimismo, se consideró que la modificación del descanso semanal y permisos por asuntos particulares contenida en el anexo vulnera el VIII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de Cantabria y la norma estatutaria, al alterar derechos sin el debido acuerdo y sin respetar las necesidades de servicio definidas en el convenio; por lo que la falta de acuerdo y la modificación unilateral del calendario laboral vulneran los derechos laborales y añade que la justificación basada en la escasez de personal no puede prevalecer sobre el cumplimiento de criterios jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 374/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cinco trabajadoras con contratos de interinidad por vacante en la categoría de auxiliar de enfermería en centros dependientes del Principado de Asturias impugnaron su cese, tras la incorporación de personal fijo que superó procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público (OEP). El Juzgado de lo Social dictó sentencia, desestimando las demandas de tres trabajadoras, estimando parcialmente la de una cuarta con indemnización y declarando improcedente el despido de la quinta, condenando a la Administración a readmitirla o indemnizarla. La Administración recurrió en suplicación contra la improcedencia del despido de esta última, alegando que el cese fue ajustado a derecho. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que la jurisprudencia aplicable admite que en el marco de una OEP se pueden ofertar y adjudicar plazas correspondientes a puestos creados con posterioridad a la convocatoria de la OEP, siempre que estén vacantes en el momento de la oferta, pero en el caso de la trabajadora cesada se constató que tenía mayor antigüedad que otras interinas que continuaron en sus puestos, lo que vulnera el criterio de antigüedad para el orden de cese, y no se identificó con precisión las plazas ofertadas; por tanto, el cese no fue ajustado a derecho y es improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1036/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita el derecho a percibir un trienio en aplicación de la compensación económica prevista en las Disposición Transitoria 22ª del XX convenio colectivo de IBERIA, para quienes prestaban servicios en ella antes de la subrogación, por aplicación del art. 73 del convenio colectivo del sector del handling. El JS desestima la demanda y el TSJ la confirma. Recurren las trabajadoras en casación unificadora. La Sala IV considera que las trabajadoras no tenían derechos económicos en trance de adquisición referidos a la antigüedad en la empresa cedente, por lo que tampoco pueden pretender tenerlos en la empresa cesionaria y no les corresponde el derecho al reconocimiento del nuevo trienio lucrando para su cómputo el periodo que va del 15/03/2013 al 20/10/2015. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora tras un primer contrato en prácticas firma una interinidad por sustitución el 24-10-16 para cubrir a una empleada que pasa a cargo directivo en CRTVE, acogiéndose a la excedencia especial del art. 104.1 del III CC CRTVE, con reserva de puesto de trabajo. La Sala indica que el art. 15.1 c) ET y el RD 2720/1998 art. 4 permiten la interinidad para sustituir a quien tiene reserva de puesto, pero, conforme a la doctrina que recogen STS de 11-01 y 07-07-23 y 25-01-24 esa interinidad solo es lícita cuando la adscripción del sustituido a otro puesto es realmente temporal y coyuntural y cuando el sustituido no está suspendido sino adscrito a otro puesto con reserva, conviven dos puestos atendidos, el de origen por el interino y el nuevo por el sustituido, debiendo la empresa probar en este caso que la adscripción responde a razones ocasionales pues en otro caso respondería a una necesidad estructural, fijándose por el TS como línea temporal orientativa, el umbral de 12 meses del art. 40.6 ET -desplazamiento o traslado- y superándose ese plazo se desnaturaliza la temporalidad cuando no hay suspensión y CRTVE no acredita razones coyunturales y al prolongarse el contrato más de 4 años, concluyen que hay fraude de ley en la interinidad, no siendo obstáculo que el cargo directivo pueda cesar o mutar por decisión del Consejo, pues no elimina el carácter estructural revelado por su duración y estabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia analizada establece que, la sentencia de instancia, que calificó como despido improcedente el cese de los trabajadores con contrato temporal de interinidad por transcurso del plazo máximo de duración de este tipo de contratación, aplicó incorrectamente la jurisprudencia sobre duración máxima de los contratos de interinidad por vacante en administraciones públicas, y que el hecho de que se hayan cumplido los tres años de duración máxima pactada, aun sin haberse cubierto reglamentariamente las plazas, habilita al ayuntamiento para acordar la extinción de los contratos temporales, al amparo del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y 8.4 del Real Decreto 2720/1998, sin obligación de abonar indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer de la demanda promovida por un trabajador frente a la Universidad Carlos III de Madrid, en reclamación de derecho y cantidad, y declara que el conocimiento de esta reclamación corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin entrar en el fondo, con libre absolución a la demandada. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción del art. 24, del Convenio Colectivo aplicable, los arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, 9 LOPJ y 2 y 3LRJS, así como doctrina del TS, defendiendo que esta jurisdicción es competente para solventar la cuestión suscitada. La Sala razona: a) recuerda que la reclamación de cantidad lo es en concepto de complemento específico de méritos docentes (quinquenios); b) que el derecho reclamado deriva directamente de la relación laboral y que es un derecho retributivo directo propiamente contenido en el artículo 26 LRJS por remisión directa del artículo 27 EBE por lo que el conocimiento y resolución de las cuestiones que surjan respecto a su devengo deben ser conocidas por la Jurisdicción social. Se estima el recurso se anula la Sentencia de instancia para que se dicte una nueva resolviendo todas las cuestiones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA CARMEN CUMBRE CASTRO
  • Nº Recurso: 2235/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador debe recibir durante los permisos retribuidos, la equivalente a la que percibiría habitualmente si estuviera trabajando, incluyendo complementos y pluses devengados, en favor de no disuadir ese derecho a las vacaciones y por tanto, incluir en sus retribuciones el discutido plus de nocturnidad que no viene abonando la empresa, siempre que sea un plus regular y no extraordinario del trabajador. El mismo régimen y consideración habrá que darles a los permisos retribuidos.El mantenimiento durante las vacaciones de la retribución "ordinaria", "ordinaria media", "normal", "comparable a los periodos de trabajo", con "condiciones económicas comparables", y sin que se deba realizar al respecto una interpretación "restrictiva".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce al actor la antigüedad partiendo de los servicios previos prestados para SOMUCISA, fruto del acuerdo de subrogación de los trabajadores de las empresas municipales de Jaén en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Jaén, en concreto la EMPRESA PÚBLICA DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA (EPASSA) y la SOCIEDAD MUNICIPAL DE COMUNICACIÓN E IMAGEN S.A (SOMUCISA), y ello en virtud del mecanismo de subrogación, establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En la cláusula quinta se recoge: "Se considerará como antigüedad a todos los efectos en el Ayuntamiento la reconocida a cada trabajador en su empresa. ..", es por ello que estimando la demanda se debe reconocer una antigüedad de 19 años, 6 meses y 14 días correspondientes al periodo de 16 de marzo del 2001 a 30 de septiembre del 2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 2074/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la nulidad de la sentencia de instancia al incurrir la misma en infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, y reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción a fin de que por el órgano de instancia se dicte sentencia entrando en el fondo del asunto , ya que no constan en el relato de hechos probados datos suficientes a tal fin al desconocerse el tipo y clase de contrato ofertado , elementos tales como duración de la contratación, jornada y retribución ofertada lo cual es preciso para dar respuesta a todas las cuestiones planteadas que no sólo se ciñen a determinar si existe una vulneración del derecho fundamental de no discriminación por razón de la edad , sino que anudado a ello se solicita indemnización por daño moral y material por perdida de ganancia, lo que impide que la Sala pueda resolver todas las cuestiones planteadas relacionadas con el posible derecho fundamental vulnerado al desconocerse tanto las condiciones de la prestación de jubilación que a la misma correspondía en tal momento , determinante para conocer si procedía o no su jubilación por edad conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo como el importe de la ganancia dejada de percibir caso de entenderse producida aquella vulneración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1148/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la existencia de cesión ilegal en la relación laboral de una trabajadora contratada por empresas adjudicatarias de servicios para la Consejería de Educación, reconociendo su condición de trabajadora indefinida a tiempo parcial de aquella, con antigüedad desde 2010 y derecho a la aplicación del Convenio colectivo de su personal laboral, con condena solidaria a la Consejería y a las empresas a abonar diferencias salariales. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos probados por no cumplir con los requisitos fijados jurisprudencialmente. Finalmente, el recurso se desestima, al plantear una cuestión nueva, por no impugnar en el juicio oral las cantidades reclamadas ni discutir la aplicación del convenio colectivo para los periodos señalados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.